Política fiscal
ARCA estableció nuevos vencimientos para las declaraciones de Ganancias y Bienes Personales
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) oficializó mediante la Disposición 80/2026 que no habrá nueva prórroga para la presentación y pago de las declaraciones juradas anuales de Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales, con vencimiento el 27 de julio de 2026. Las declaraciones juradas informativas deberán presentarse hasta el 31 de julio de 2026. La medida alcanza a personas humanas, sucesiones indivisas y sujetos del Impuesto a los Bienes Personales y Cedular.
**ARCA estableció nuevos vencimientos para las declaraciones de Ganancias y Bienes Personales**
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) oficializó mediante la Disposición 80/2026 que no habrá nueva prórroga para la presentación y pago de las declaraciones juradas anuales de Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales, con vencimiento el 27 de julio de 2026. Las declaraciones juradas informativas deberán presentarse hasta el 31 de julio de 2026. La medida alcanza a personas humanas, sucesiones indivisas y sujetos del Impuesto a los Bienes Personales y Cedular.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero ha definido los plazos definitivos para el cumplimiento de obligaciones tributarias anuales. A través de la **Disposición 80/2026**, se comunicó que no se otorgarán extensiones adicionales.
El vencimiento para la presentación y el pago de las declaraciones juradas anuales de **Impuesto a las Ganancias** y **Bienes Personales** quedó establecido para el **27 de julio de 2026**. Esta fecha es de cumplimiento obligatorio según la normativa oficializada.
Las declaraciones juradas de carácter informativo, por su parte, deberán presentarse a más tardar el **31 de julio de 2026**. De esta forma, se distingue entre las presentaciones principales y las de tipo informativo.
La disposición alcanza a **personas humanas**, **sucesiones indivisas** y a los sujetos del **Impuesto a los Bienes Personales** y **Cedular**. El alcance es preciso y abarca a todos los contribuyentes comprendidos en estas categorías.
**En Mar del Plata**, esta medida genera expectativa entre los contribuyentes locales que deben cumplir con estas obligaciones impositivas en los plazos indicados. Los vecinos siguen con atención las definiciones de ARCA sobre política fiscal.
Los profesionales que asesoran en temas tributarios en la ciudad ya trabajan con estas fechas concretas. En Mar del Plata, la confirmación de que no habrá nueva prórroga obliga a ajustar los tiempos de preparación de las declaraciones.
**En la rambla** y en distintos barrios de Mar del Plata, los contribuyentes alcanzados por la norma revisan su documentación para cumplir antes del **27 de julio de 2026** con las declaraciones anuales y antes del **31 de julio de 2026** con las informativas. La claridad de los plazos permite una mejor organización local.
La decisión refuerza la importancia del cumplimiento oportuno de las obligaciones fiscales. ARCA busca con esta disposición brindar certeza sobre los vencimientos vigentes.
Desde el punto de vista de la política fiscal, la medida mantiene los calendarios establecidos sin modificaciones de último momento. Esto permite a los contribuyentes planificar con antelación sus presentaciones.
Es recomendable que las personas humanas y sucesiones indivisas verifiquen si se encuentran alcanzadas por el Impuesto a las Ganancias o Bienes Personales. Lo mismo aplica para los sujetos del Impuesto Cedular.
La Distinción entre declaraciones juradas anuales y declaraciones informativas es relevante para determinar las acciones a seguir antes de cada fecha límite. Ambas forman parte de las obligaciones regulares.
En el ámbito local, los contribuyentes de Mar del Plata cuentan con esta información oficial para actuar en consecuencia. No existen indicios de posibles cambios en los vencimientos comunicados.
La objetividad en la comunicación de estos plazos contribuye a una relación clara entre la agencia y los obligados. ARCA ha oficializado la posición mediante la disposición mencionada.
Los contribuyentes deben prestar atención exclusiva a la información provista por la agencia para evitar confusiones. Las fechas del **27 de julio de 2026** y **31 de julio de 2026** son las definitivas según la Disposición 80/2026.
Esta noticia se enmarca en el seguimiento habitual de las actualizaciones en materia tributaria. Tanto en Mar del Plata como en otras ciudades, la previsibilidad de los vencimientos es valorada por los contribuyentes.
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